La Argentinidad al Palo

   Nicolás Kuroña sacudió el mundo on line y off line con una bomba al registrar el dominio “www.google.com.ar “como propio. La noticia se dio a conocer en boca del propio autor del hecho a través de la red social Twitter se convirtió rápidamente en Trending Topic y en noticia nacional.

Lo cierto es que esta “avivada” de Kuroña no deja de ser una conducta antijurídica conocida como “cybersquatting” que consiste en registrar un nombre de dominio que simula a uno legítimo para traficar con él o hacer uso con fines fraudulentos, La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que es un organismo de Naciones Unidas dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano ha determinado los presupuestos para que se configure el delito: el nombre debe ser idéntico o muy similar al de una marca registrada, el propietario del nombre de dominio fraudulento no posea ningún derecho o un interés legítimo sobre la marca registrada o que el nombre de dominio registrado se utilice con mala fe.

Dentro del mundo digital para la adquisición onerosa de nombres de dominio predomina el principio “first come, first served” (el primero que llega tiene prioridad), este principio un tanto controvertido establece que el user que primero en el tiempo registra un nombre de dominio será su propietario aunque no tenga ningún vínculo con la marrca registrada éste no tenga nada que ver con la marca registrada, habilitando las prácticas de los ciberdelincuentes.

Existen diferentes modalidades de apropiación de nombre de dominio como ser: adición, sustitución, homográfico, separación, inserción, omisión, subdominio, trasposición y el del caso citado el cambio de dominio que consiste en utilizar un dominio libre seguido del mismo nombre de dominio de la marca registrada.

Ahora bien, ¿qué fue lo que ocurrió en el caso de Nicolás Kuroña? El grupo Open Data Córdoba que es una organización que nuclea programadores y periodistas que se dedica al seguimiento de los dominios argentinos registrados y vencidos principalmente en el ámbito de la provincia de Córdoba aclaró que el dominio no estaba vencido sino que caduca en el mes de julio del año 2021. Lo cierto es que el dominio de Google en Argentina evidenció problemas durante la madrugada del día 21 de Abril del corriente, así también evidenció problemas el sitio oficial Nic.Ar. En sí lo que se produjo fue un error técnico en el órgano responsable de administrar el dominio “.ar” y de gestionar el registro de nombres de dominio de Internet de las personas físicas y jurídicas.

Sin embargo el presunto titular del dominio google.com.ar expresó en un tuit «Se venció el dominio, estaba disponible para comprarlo. Es todo legal» ¿Realmente ésto es así? La respuesta es no, si bien cumple con el principio de la world wide web “first come, first served” y el pirncipio legal “primero en el tiempo, primero en el derecho” y por tanto el registro de una denominación será otorgada al primero que lo solicite no corren para este caso. Existe una discusión respecto de la aplicación pragmática de estos principios ya que por sí solos no evalúan si se produce la violación de los derechos de terceros como consecuencia del registro o del uso de un nombre de dominio y además Nic. Ar posee facultades para denegar o revocar un nombre dominio si se trata del calificativo de una 2persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública» como es el caso de Google Inc siendo fiel al principio de identidad.

El cybersquatting puede producir daños a la reputación y a la imagen de marca notoriamente nocivas que insumen mucho coste de tiempo y dinero en tratar de revertirla y que en muchas ocasiones causa daños irrecuperables.

Es por eso que todo aquel que lleve adelante un negocio no solo debe tener un conocimiento de su modelo de negocios, las funcionalidades de sus productos o servicios, la composición del mercado y la competencia y de sus potenciales clientes sino que además todo buen CEO debe tener acceso a información básico y también valerse de asesores que le permitan conocer los pormenores de lo que ocurre en su entorno más allá de su actividad comercial, cuestiones impositivas, valoración del impacto ambiental de sus actividades, debe ser instruido en las normas legales que regulan su actividad, cuestiones políticas, socioculturales y geográficas que le permitan el desempeño normal de su actividad dentro del marco de la legalidad y competencia leal en miras de que pueda adoptar decisiones acertadas para el futuro de la organización.