Vida Virtual (Parte 1)

visa para nomadas digitales

El mundo evoluciona constantemente y se va adecuando a las nuevas realidades que se le presentan, hoy ya no está en discusión que se han derribado las barreras fronterizas y que nos encontramos con el concepto instaurado de Aldea Global. El desarrollo de las nuevas tecnologías y el acceso a internet ha permitido unir a las personas dispersas alrededor del globo.

La pandemia de Covid-19 por la que atravesamos ha potenciado mucho más la virtualidad en aspectos cotidianos de la vida donde antes no tenía cabida, los negocios locales, las grandes empresas y los Estados Nacionales han debido mutar hacia la modalidad de presencia digital, de la mano de esto es que hoy en día se ha revalorizado el trabajo remoto.

En el presente artículo vamos a analizar un poco algunas de los beneficios que poseen actualmente quienes trabajan de manera remota.

TRABAJO REMOTO EN ARGENTINA

En nuestro país desde el 1º de Abril de 2021 rige la ley 27.555 que se ha incorporado al Título III “De Las Modalidades del Contrato de Trabajo” de la ley 20.744 sobre Régimen del Contrato de Trabajo, es sin lugar a dudas una luz que regirá en la esfera de las relaciones laborales en todo el territorio de la República Argentina. Cabe destacar que nuestro país ha optado por no crear nuevas figuras legales para su ordenamiento interno sino que lo que realiza es una adecuación de las nuevas realidades que van surgiendo a las llamadas “figuras legales clásicas”. Es por eso que se pueden encontrar dispersas por todo el ordenamiento jurídico normas sobre derecho informático.

La ley 27.555 define al teletrabajo como aquel cuyos actos, siguiendo la presunción de existencia de contrato y relación de trabajo de la ley 20.744, se realice en un lugar distinto al del empleador haciendo uso de tecnologías pero igualando en derechos y obligaciones a quienes trabajan de manera presencial, lo cual al señalar la voluntariedad de la prestación virtual, la provisión de las herramientas de trabajo y el equipamiento (hardware y software) por parte del empleador parece tomar solo una parte de lo que constituye el fenómeno del trabajo remoto y obedecer más a cuestiones de salud pública que a la protección de nuevos mecanismos de trabajo.

Si bien sus 19 artículos parecen un poco escuetos para abordar esta temática tan en boga últimamente y en ninguna de sus normas alberga la modalidad de trabajo remoto autónomo o  freelance no deja de ser un pequeño avance en materia de protección de derechos laborales argentinos.

NOMADAS DIGITALES EN EL MUNDO

A nivel internacional la visión parece ser un poco más amplia y adecuarse a las nuevas necesidades del mundo digital post-pandemia recogiendo la situación del trabajador remoto y brindándole ciertos beneficios para que pueda desempeñar su labor. Es aquí donde sale fortalecida la figura del Nómada Digital.

Los Nómadas Digitales son aquellos trabajadores remotos que hacen del trabajo a distancia un estilo de vida tomando total control de la misma. Viajan, residen y trabajan desde cualquier parte del mundo cumpliendo con sus responsabilidades.  Es bastante común observar contrataciones de profesionales por lapsos de 60 o 90 días lo que acentúa aún más esta tendencia en alza. Generalmente se adecúan a tres tipos de modelos de negocios: el Freelance, el Emprendedor y el Trabajador por cuenta ajena. La irrupción de estos trabajadores a distancia ha producido un cambio en la cultura del trabajo y una nueva concepción del mismo centrada en conseguir resultados.

La necesidad de adaptación a la nueva normalidad sumado a la implementación de nuevas políticas para  reparar la economía local y el turismo ha llevado a que los Estados Nacionales estén apostando por lo que se denomina “Turismo Laboral” para captar a los grandes talentos que profesan la cultura “Digital Nomad” ofreciendo más y mejores condiciones para conocer y explorar lugares nuevos y poder trabajar en ellos.

Desde el año 2009 la Unión Europea ha intentado reforzar los beneficios que otorgaba a viajeros con la “Visa Schengen” y captar nuevas habilidades cualificadas a través de la denominada “Tarjeta Azul”, un permiso especial diseñado para atraer talento al viejo continente de extranjeros no comunitarios que desean acudir a Europa por motivos profesionales sea para trabajar o capacitarse y que realicen actividades laborales que requieren cualificación de enseñanza superior delegando a cada país miembro el número de tarjetas azules que otorgará cada año calendario y los requisitos para acceder a ellas.

LA TARJETA AZUL DE LA UNION EUROPEA

La pueden solicitar extranjeros no comunitarios con una cualificación de enseñanza superior, es decir aquellas que han seguido una formación de enseñanza con una duración mínima de tres años que proporcione titulación o  ciertos conocimientos para ejercer una profesión que demande un alto nivel de capacitación o que permita ingresar en programas de investigación avanzados, para los cuáles se les exigirá presentar en formato original y legalizado a través del mecanismo de La Apostilla de La Haya al momento de requerir la Tarjeta.

Además de cumplir con este requisito se debe contar con un contrato válido firmado o una oferta firme de empleo que sea como mínimo de un año y que  a su vez posea un salario mínimo del 1.5 veces el salario bruto anual medio del país en el que se desea trabajar. Así también debe presentarse todos los documentos de viaje válido y en algunas ocasiones requiere un visado. Por otra parte se exige un medio fehaciente que demuestre poseer un seguro médico.

Además del beneficiario puede solicitarla el empleador acreditando los datos contractuales y de seguro médico y “en interés del empleado”. Procesada y aceptada la solicitud, el portador tendrá una tarjeta azul válida por un lapso de entre 1 a 4 años dependiendo del país en donde vaya a trabajar, en función del país donde se vaya a trabajar.

Quienes la obtengan de ese modo así como su grupo familiar podrán entrar y permanecer en el país de la Unión Europea que lo expidió y moverse libremente por otros países miembros.

PERMISO DE VIAJE ETIAS Y VISA SCHENGEN

El Espacio Schengen está formado por: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza. Quienes opten por este visado tendrán derecho a permanecer dentro del territorio durante 90 días debiendo pasar un lapso de 180 días para volver a solicitarlo debiendo poseer al momento de solicitarlo el Pasaporte vigente (o doble nacionalidad) y aportar la documentación que soporte el motivo de viaje.

En general, la Visa Schengen, que es la actualmente vigente, está dirigida a ciudadanos de todos los países que necesitan de una visa para visitar la Unión Europea y deberán tramitarla en un consulado o embajada de su país de residencia que encaje dentro del Espacio Schengen donde plantearán a los funcionarios consulares su situación en particular y éstos decidirán qué requisitos aplican al caso en concreto.

La autorización ETIAS (Sistema de Información y Autorización de Viajes) es un instrumento que ha sido creado por la Unión Europea para contribuir a la seguridad de las fronteras, facilitando la identificación de posibles amenazas y riesgos asociados con las personas que desean viajar a cualquiera de los países en la Zona Schengen, si bien no afecta el tránsito libre, si es un requisito obligatorio de entrada al continente europeo.

Quienes viajen a Europa por turismo o  negocios por plazos cortos deben tramitarlo, la información que se proporciona en la solicitud es examinada y comparada con las bases de datos de seguridad de Interpol y Europol y tiene una validez de tres años consecutivos o hasta la expiración del pasaporte.

La solicitud que debe completarse en línea del ETIAS requiere datos completos del viajero, país de residencia y datos del pasaporte, así también exige una declaración jurada sobre salud y seguridad, luego será cotejada con las bases de datos de como SIS, VIS, Europol Data e Interpol, además se deberá aportar datos de correo electrónico en uso y una tarjeta de débito o crédito. Cabe destacar que para fines del año 2022 será obligatorio contar con esta autorización de viaje.

VISA NOMADA DIGITAL

En miras de potenciar la captación de nuevos talentos el Bloque Europeo ha comenzado a regular ciertas cuestiones que se encontraban dentro de un vacío legal, lo que ha permitido que muchos trabajadores remotos puedan gozar de una mejor condición abandonando la simple condición de turista a la de trabajador. Lo que ocurría es que quienes trabajaban como nómadas digitales y no calificaban dentro de los requisitos para la Tarjeta Azul no podían solicitar una visa tradicional de trabajo y se les requería en muchas ocasiones un contrato con alguna organización o una carta de invitación, además se sumaba que si querían permanecer en el país por más tiempo del que permitía una visa de turista no podían hacerlo.

Es por ello que el bloque continental ha desarrollado la  llamada “Visa de Nómada Digital” que ya se encuentra vigente en países como Portugal, República Checa, Noruega, Islandia, Grecia, Estonia, Croacia y Alemania. En el resto del mundo ciertos estados como Australia, Barbados, Bermudas, Georgia, Islas Caimán, Antigua y Barbuda, Curazao, Dubai, Tailandia, Anguila, Mauricio y en América Latina países como México, Costa Rica y Oklahoma o Alabama en los Estados Unidos van por la misma senda.